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En debate
Cámara de Representantes
Ley Ordinaria
Comisión Quinta Constitucional Permanente
Cámara
Por medio de la cual se adiciona un numeral al artículo 31 de la Ley 99 de 1993 para facultar a las autoridades ambientales en la gestión de animales de especies domésticas con comportamiento silvestre (asilvestrados), se dictan medidas preventivas para evitar la generación de nuevas poblaciones asilvestradas que afecten los ecosistemas y se dictan otras disposiciones.
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Comisión Quinta Constitucional Permanente
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