Por medio de la cual se adiciona un numeral al artículo 31 de la Ley 99 de 1993 para facultar a las autoridades ambientales en la gestión de animales de especies domésticas con comportamiento silvestre (asilvestrados), se dictan medidas preventivas para evitar la generación de nuevas poblaciones asilvestradas que afecten los ecosistemas y se dictan otras disposiciones.
Comisiones
Comisión Quinta Constitucional Permanente
Autores
Ana Ligia Mora Martínez
Daruin Castellanos Romero
Hilda Gutiérrez
Óscar Darío Pérez Pineda
Juan Fernando Espinal Ramírez
Hernán Darío Cadavid Márquez
Cómo votaron
Aún no hay votos registrados para esta ley.