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Archivada
Cámara de Representantes
Ley Ordinaria
Comisión Tercera Constitucional Permanente
Cámara
Por el cual se adicionan los parágrafos 1°, 2° y 3° al artículo 144 y se modifica el artículo 146 de la ley 488 de 1998, se crean beneficios para los contribuyentes del impuesto de vehículos automotores, que sean ejemplares en el incremento de la seguridad vial y se dictan otras disposiciones
Fuente oficial
Comisiones
Comisión Tercera Constitucional Permanente
Autores
Guillermina Bravo Montaño
Cómo votaron

Aún no hay votos registrados para esta ley.