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Archivada
Cámara de Representantes
Ley Ordinaria
Comisión Primera Constitucional Permanente
Cámara
Por la cual se regulan las responsabilidades establecidas en el ARTÍCULO 47 de la Ley 1098 de 2006 para el reconocimiento, garantía y protección de los derechos de la niñez, la infancia y la adolescencia y se adoptan medidas preventivas para evitar la vulneración de sus derechos.
Fuente oficial
Comisiones
Comisión Primera Constitucional Permanente
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